Conflicto para la ética profesional docente
20.06.2015 13:10Caso de estudio n° 1: https://www.mdzol.com/nota/
Según el artículo 2: el profesional docente desempeñará sus funciones, en cualquier ámbito en que se desarrolle estas labores, con la dignidad y compromiso que implica la función social de la docencia en sus más diversas expresiones.
Articulo 3. Es un deber de todo asociado de la orden exigir y revindicar el respecto de las condiciones básicas de orden económico, legal y espirituales para un adecuado ejercicio de la profesión.
Analizando estos dos artículos que nos impone el código docente, habla de dignidad en las funciones sociales del docente, este derecho debería estar cubierto y asegurado desde un principio, sin importar quien sea quien vulnere los derechos del docente, ya que esto esta estipulado tanto desde una perspectiva docente como también de derechos humanos, además siempre existen situaciones donde se puedan infringir este derecho pero se tiene que mirar con altura de mira y exigir y revindicar las condiciones básicas legales para el adecuado ejercicio de la profesión.
Desde una mirada de educación diferencial, el código docente tiene como uno de sus objetivos que el docente cumpla con su función social de formación y orientación de aquellos valores universales de la humanidad, propiciando la inserción de la comunidad en el proceso de educación y la creación de espacios de reflexión crítica de su propia realidad, velando constantemente por la plena aplicación del principio de la igualdad de oportunidades en el campo de la educación. Para todo docente y en especial el de educación diferencial, respetar tanto la desigualdad con una mirada inclusiva en la educación es el mayor reto en esta sociedad que esta abriendo su mente a lo diverso de este mundo, son objetivos de aprendizajes que se deben estar enseñando constantemente en las aulas y un largo camino de aprendizaje mutuo entre el docente y cada uno de sus alumnos, donde se le brinde y entregue las mejores herramientas que dejen de lado las barreras de la discapacidad.
Caso de estudio n° 3: Bulling: https://www.youtube.com/watch?v=T4UP3tYl5JE
Estudiantes realizan bulling hacia docente
* Según el código ética docente: artículo 9: Será fundamento principal de sus relaciones con los alumnos la plena aplicación de los derechos contemplados de en la declaración de los derechos del niño, en directa a la situación individual y social cada uno de ellos, o fin de compartir los valores humanistas que contiene dicho instrumento internacional. Procurara otorgarles una educación inclusiva, que facilite el aprendizaje y respetando sus necesidades e intereses, de manera de crear condiciones de mutuo respeto y confianza, para la libre expresión de su formación de sus propios juicios, evitando toda conducta que pueda ser interpretada como utilización de su ascendiente con fines al proceso educativo.
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